LEGISLACION
BOE 6 AGOSTO 2003
REAL DECRETO 948/2003, de 18 de Julio, por
el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir
las instalaciones de lavado interior o desgasificación y
despresurización, así como las de reparación
o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
BOE 16 OCTUBRE 1998
REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de octubre,
sobre transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
Art.27. El cargador junto con la
documentación a que se refiere en el art. 21, deberá
exigir el certificado de lavado de la cisterna o contenedor, emitido
por empresa autorizada por la Administración pública
competente en el que conste que la cisterna está limpia y
vacía.
Art.26B. Las instalaciones de adecuación
de las cisternas deberán contar con la debida autorización
de la Administración pública competente.
Art.31. En todo vehículo que retorne vacío
deberá llevarse a bordo el certificado previsto en el
art. 27, indicando que se han realizado las operaciones de limpieza
reglamentarias, o que no habiendo podido realizarse, el vehículo
continua transportando materias peligrosas.
Art.34. Infracciones graves. 6. carecer del
cerificado del lavado de la cisterna emitido por empresa autorizada
por la Administración pública competente, sobre la
limpieza del vehículo, en los casos en que sea necesario.
LA LEY EXIGE MÁXIMA
LIMPIEZA EN CONTENEDORES Y CISTERNAS, LAVAPRIN SE LA GARANTIZA.
"El único
centro autorizado por la Administración en el Principado
de Asturias"
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